Calculadora PIA

Calculadora PIA 2026: Qué Prestación Elegir en Dependencia | SACOM

Calculadora del PIA:
qué prestación elegir en la Ley de Dependencia

Respuesta corta

El PIA (Programa Individual de Atención) es el documento oficial que emite la Generalitat de Catalunya después de reconocer el grado de dependencia. Determina qué prestaciones concretas recibirá la persona: PECEF (cuidados familiares), PEVS (servicio profesional), PEAP (asistente personal) o servicios (SAD, teleasistencia, centro de día).

La elección del PIA es la decisión más importante del expediente porque determina cuánto se cobra: hasta 747,25€/mes en Grado III con PEVS frente a 455,40€/mes con PECEF (casi 3.500€ anuales de diferencia). Esta calculadora te orienta en 2 minutos sobre qué modalidad conviene más según tu situación familiar y económica.

Calculadora del PIA en 4 preguntas
Orientativa · 2 minutos · Sin registro
¿Qué grado de dependencia tiene reconocido?
Si aún no se ha resuelto el expediente, elige la opción «En trámite» o utiliza primero nuestra calculadora de grado.
¿Quién va a asumir los cuidados principales?
Piensa en quién estará la mayor parte del día atendiendo a la persona dependiente.
¿Qué intensidad de cuidado necesita?
Selecciona la opción que mejor describa las necesidades actuales.
¿Tenéis capacidad para asumir una parte del coste del servicio?
La prestación cubre una parte del coste; el resto puede provenir de pensión, ahorros o aportación familiar.
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Detalles clave

    ¿Qué es el PIA (Programa Individual de Atención)?

    El PIA es el documento oficial que emite la Generalitat de Catalunya —a través del ICASS y los Serveis Socials municipales— una vez reconocido el grado de dependencia de una persona. En él se determinan las prestaciones concretas que va a recibir el beneficiario: qué modalidad económica o qué servicios, con qué cuantía y en qué condiciones.

    Se elabora en consulta con la familia, en una reunión donde el trabajador social del Ajuntament o del SSAP presenta las opciones disponibles según el grado reconocido. La familia elige, se firma el PIA y a partir de ese momento se inicia el pago de la prestación o la puesta en marcha del servicio.

    Importante: El PIA es la fase donde se toma la decisión económica más importante del expediente. Elegir mal puede suponer perder hasta 3.500€/año en Grado 3. Por eso conviene entender bien las opciones antes de la reunión con Serveis Socials.

    ¿Qué prestaciones se pueden elegir en el PIA?

    En el PIA se puede elegir entre tres prestaciones económicas (incompatibles entre sí) y varios servicios (compatibles entre sí bajo ciertas condiciones):

    Más ventajosa

    PEVS · Prestación Vinculada al Servicio

    Hasta 747,25€/mes en Grado III. Para pagar una empresa acreditada de cuidados. Requiere factura mensual.

    Familiar

    PECEF · Cuidados en Entorno Familiar

    Hasta 455,40€/mes en Grado III. Para retribuir a un familiar cuidador conviviente. Incluye alta en Seguridad Social.

    Autonomía

    PEAP · Asistente Personal

    Hasta 747,25€/mes en Grado III. Para contratar directamente a una persona de confianza. Similar a la PEVS pero sin empresa.

    Público

    SAD · Servicio de Ayuda a Domicilio

    Hasta 94 horas/mes en Grado III. Servicio público gratuito o casi. Cubre unas horas al día por la mañana.

    Además del SAD, la red pública ofrece Teleasistencia (gratuita), Centros de Día (con copago) y, en casos concretos, plaza en residencia. Estos servicios sí son compatibles entre sí en algunas combinaciones.

    ¿Cuánto se cobra en cada modalidad del PIA en 2026?

    Las cuantías máximas mensuales establecidas por el RD 675/2023 y la actualización IMSERSO 2026 son:

    Grado I: PEVS 313,50€ · PECEF 180€ · SAD hasta 20h/mes
    Grado II: PEVS 445,30€ · PECEF 315,90€ · PEAP 445,30€ · SAD hasta 46h/mes
    Grado III: PEVS 747,25€ · PECEF 455,40€ · PEAP 747,25€ · SAD hasta 94h/mes
    Grado III+ (ELA): hasta 4.930€/mes por Ley 3/2024 · complemento autonómico catalán

    Las cuantías reales pueden ser inferiores en función de la capacidad económica del beneficiario, calculada con datos del último IRPF. La cuantía mínima garantizada es de 150€/mes.

    ¿Cuándo se firma el PIA?

    El PIA se firma después de la resolución del grado, que a su vez llega después de la valoración BVD y de la solicitud inicial. La secuencia completa:

    1. Solicitud del reconocimiento de dependencia en Serveis Socials del Ajuntament o online.
    2. Valoración BVD en el domicilio por un profesional.
    3. Resolución del grado (Grado I, II o III).
    4. Elaboración del PIA en reunión con el trabajador social — aquí se elige.
    5. Firma del PIA y activación de la prestación.
    ⚠️ Plazo legal

    El plazo legal desde solicitud hasta firma del PIA es de 6 meses. En la práctica, en Cataluña puede alargarse a 12-18 meses en Grado 1-2, y 6-12 meses en Grado 3. La prestación se paga con efectos retroactivos desde la fecha de solicitud, no desde la firma del PIA.

    ¿Vas a firmar el PIA próximamente?

    En SACOM os acompañamos a la reunión con Serveis Socials, revisamos la propuesta y os asesoramos sobre qué modalidad conviene más a vuestra situación. Sin coste ni compromiso. Especialistas en Barcelona, Granollers, Mollet del Vallès y La Garriga.

    ¿Se puede modificar el PIA después de firmarlo?

    Sí. El PIA no es definitivo: puede modificarse cuando cambian las circunstancias del beneficiario o de la familia. Se solicita una revisión del PIA a Serveis Socials aportando la nueva situación.

    Los motivos más frecuentes para modificar el PIA son:

    • Empeoramiento del grado de dependencia (revisión al alza)
    • Cambio de la persona cuidadora principal (de familiar a profesional o al revés)
    • Cambio de residencia dentro de Catalunya
    • Nueva situación económica (jubilación, viudedad, aumento de gastos)

    La revisión del PIA no requiere volver a valorar el grado; es un trámite específico que suele resolverse en 3-6 meses.

    ¿Cuáles son los errores más comunes al elegir el PIA?

    Basado en los casos que atendemos en SACOM, estos son los errores que hacen perder dinero con más frecuencia:

    Error 1 — Elegir PECEF por defecto

    Es la modalidad «por defecto» en muchas familias porque hay un cuidador conviviente. Pero si va a haber también servicio profesional (aunque sea unas horas), la PEVS suele ser más rentable económicamente — hasta 3.500€/año más en Grado III.

    Error 2 — No pedir el Grado III+ en casos ELA

    Familias con diagnóstico de ELA firman el PIA con PEVS estándar de Grado III (747,25€) sin saber que tienen derecho al Grado III+ con hasta 4.930€/mes por la Ley 3/2024. La diferencia es de más de 50.000€/año.

    Error 3 — Rechazar el SAD sin valorarlo

    Muchas familias rechazan el SAD público pensando que «unas horas no ayudan». Pero el SAD es compatible con la teleasistencia y en algunos casos con complementos, y libera tiempo del cuidador familiar.

    Preguntas frecuentes sobre el PIA

    ¿Es obligatorio firmar el PIA?

    No, es un derecho no una obligación. Si no se firma, no se cobra ninguna prestación ni se activa ningún servicio. Pero rechazar el PIA no tiene ningún beneficio: si más adelante se quiere activar, hay que volver a empezar el proceso.

    ¿Qué diferencia hay entre PEVS y PECEF en el PIA?

    La PEVS es una prestación económica para pagar un servicio profesional (empresa acreditada) y exige factura mensual. La PECEF es para cuando un familiar conviviente asume los cuidados sin remuneración e incluye alta en Seguridad Social del cuidador. La PEVS tiene siempre cuantía máxima superior (hasta 3.500€/año más en Grado III).

    ¿Se pueden combinar varias prestaciones en el PIA?

    Las tres prestaciones económicas (PECEF, PEVS, PEAP) son incompatibles entre sí — hay que elegir una. Pero cualquiera de ellas puede combinarse en algunos casos con teleasistencia y, según el caso, con SAD o centro de día. La combinación exacta la determina el trabajador social en el PIA.

    ¿Puedo cambiar la modalidad después de firmar el PIA?

    Sí. Se puede solicitar una revisión del PIA para cambiar de modalidad. Es un trámite específico ante Serveis Socials que suele resolverse en 3-6 meses. Motivo típico: pasar de PECEF (familiar cuidador) a PEVS cuando la familia decide contratar servicio profesional.

    ¿Cuándo se cobra el PIA después de firmarlo?

    La primera nómina se cobra normalmente entre 1 y 3 meses después de la firma del PIA. Además, se abonan los atrasos desde la fecha de solicitud original, no desde la firma del PIA. Si el expediente ha tardado 12 meses, se cobran los 12 meses de atrasos en un pago único.

    ¿Necesito un abogado o gestor para el PIA?

    No es obligatorio. El trámite se puede hacer directamente con Serveis Socials del Ajuntament. Sin embargo, en casos complejos (elección entre modalidades, casos ELA, situaciones económicas particulares) contar con orientación profesional puede evitar errores costosos. En SACOM ofrecemos orientación gratuita sobre el PIA como parte de nuestro servicio.

    ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el PIA que me proponen?

    Puedes no firmarlo y pedir que se revise. Los trabajadores sociales suelen proponer una modalidad «por defecto» que no siempre es la más ventajosa. Tienes derecho a solicitar información sobre todas las alternativas disponibles según tu grado, y a firmar la que consideres más adecuada para tu situación.

    ¿El PIA cubre residencia?

    Sí, en casos de Grado II y III, el PIA puede recoger la asignación de plaza pública en residencia (con copago según renta) o la financiación parcial de una plaza privada mediante la PEVS. La disponibilidad de plazas públicas es limitada, especialmente en zonas urbanas, y suele haber lista de espera.

    ¿Se puede acumular ayuda de dependencia con Respir Plus u otras ayudas?

    Sí. Las prestaciones del PIA son compatibles con Respir Plus (ayuntamiento de Barcelona), ayudas municipales para adaptación de vivienda, prestaciones de discapacidad y otras ayudas específicas. Cada ayuda tiene su expediente independiente y sus condiciones propias.

    ¿Qué documentos necesito para la reunión del PIA?

    Habitualmente Serveis Socials pide: DNI del beneficiario, tarjeta sanitaria, resolución del grado de dependencia, datos económicos actualizados (última declaración IRPF o pensión), y datos del cuidador familiar si se opta por PECEF. Si se opta por PEVS, hay que aportar contrato o presupuesto de la empresa de cuidados elegida.

    ¿Cómo se calcula la capacidad económica que reduce la prestación?

    Se calcula con la renta anual del beneficiario (no de la unidad familiar) del último ejercicio IRPF. Se aplican tablas oficiales que reducen porcentualmente la prestación máxima. La cuantía mínima garantizada es de 150€/mes independientemente de la renta. Personas con rentas muy bajas cobran la prestación máxima; personas con rentas altas pueden ver reducida la cuantía hasta el 40-50%.

    El PIA es el momento clave del expediente

    Firmar el PIA no es un simple trámite administrativo: es la decisión que determina cuánto vais a cobrar y qué servicios vais a recibir durante los próximos años. Entender bien las opciones, calcular las diferencias económicas y adaptar la elección a la situación real de la familia puede suponer miles de euros de diferencia a lo largo del tiempo.

    En SACOM acompañamos a familias a la reunión del PIA en Barcelona, Granollers, Mollet del Vallès y La Garriga. Sin coste ni compromiso. Si tenéis próxima la reunión, escribidnos.

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