Calculadora Grado III+ ELA: ¿Tenéis Derecho a 4.930€/mes?

Calculadora Grado III+ ELA: ¿Tenéis Derecho a 4.930€/mes? | SACOM
Novedad · Ley ELA 3/2024

Calculadora Grado III+:
¿tenéis derecho a los 4.930€/mes?

La Ley 3/2024 y el Decret 1/2026 crearon una categoría nueva con cuantías hasta 13 veces superiores al Grado III convencional. Comprobadlo en 2 minutos.

9.859€/mes máximo Catalunya
3 mesestrámite prioritario
Gratisorientación SACOM
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Muchas familias no saben que tienen derecho al Grado III+

Si vuestro familiar tiene ELA u otra enfermedad neurodegenerativa de progresión rápida, comprobadlo hoy mismo. Cada día de retraso son cuantías perdidas — las prestaciones se cobran desde la fecha de solicitud.

Respuesta corta

El Grado III+ de dependencia es una nueva categoría creada por la Ley 3/2024 (Ley ELA) y el RD-ley 11/2025 para personas con ELA y otras enfermedades neurodegenerativas de progresión rápida. La cuantía máxima estatal es de 4.930€/mes, muy superior a los 747,25€ del Grado III convencional.

En Catalunya, el Decret llei 1/2026 añade un complemento autonómico que puede duplicar la cuantía, alcanzando hasta 9.859€/mes. El trámite es prioritario y se puede iniciar desde el momento del diagnóstico.

Paso 1 de 4
Diagnóstico

¿Cuál es el diagnóstico principal?

La Ley 3/2024 aplica principalmente a ELA, pero también a otras enfermedades neurodegenerativas de progresión rápida.

Comunidad Autónoma

¿En qué comunidad autónoma reside la persona?

El complemento autonómico catalán (Decret 1/2026) puede llegar a duplicar la cuantía estatal.

Estado del expediente

¿Tenéis ya el grado de dependencia reconocido?

Se puede solicitar el Grado III+ directamente aunque no haya reconocimiento previo, con diagnóstico compatible.

Nivel de asistencia

¿Qué nivel de asistencia necesita actualmente?

Sirve para orientar sobre la cuantía real y el tipo de servicio a organizar.

📋 Guía Ley ELA 2026

¿Qué es el Grado III+ de dependencia?

El Grado III+ es una categoría nueva del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), introducida por la Ley 3/2024, de 22 de octubre, para las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades neurodegenerativas irreversibles de progresión rápida. Se complementa con el Real Decreto-ley 11/2025, que desarrolla las cuantías y el procedimiento estatal.

Es un reconocimiento por encima del Grado III convencional, pensado específicamente para personas cuya enfermedad les llevará en poco tiempo a una situación de dependencia máxima y necesidades asistenciales excepcionales. Garantiza respuesta rápida y económicamente suficiente para cubrir cuidados 24 horas, sin depender del ritmo lento del expediente de dependencia estándar.

Diferencia crítica

Un Grado III convencional cobra hasta 747,25€/mes. Un Grado III+ puede cobrar hasta 4.930€/mes estatal, y en Catalunya, hasta 9.859€/mes con el complemento autonómico. Es más de 13 veces la cuantía habitual.

¿Quién puede acceder al Grado III+?

Para acceder al Grado III+ es necesario cumplir dos condiciones:

  1. Diagnóstico compatible: la Ley 3/2024 nombra explícitamente la ELA, pero el desarrollo reglamentario amplía a otras enfermedades neurodegenerativas de progresión rápida documentadas por neurología.
  2. Situación clínica de gran dependencia actual o inminente: con progresión clínica documentada por informe médico.

Enfermedades típicamente incluidas

  • ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) — la principal
  • Atrofia Muscular Espinal (AME)
  • Corea de Huntington en fases avanzadas
  • Esclerosis múltiple de curso rápidamente progresivo
  • Ataxias hereditarias con progresión acelerada
  • Otras enfermedades neurodegenerativas raras con expectativa vital corta

Importante: No es necesario que la persona esté encamada o en fase terminal. El reconocimiento puede solicitarse desde el diagnóstico si existe pronóstico de progresión rápida documentado.

¿Cuánto se cobra con el Grado III+ en 2026?

Las cuantías vigentes en 2026 son las siguientes:

Grado III convencional Grado III+ (Ley 3/2024)
Cuantía estatal máxima747,25€/mes4.930€/mes
Complemento CatalunyaHasta duplicar (9.859€/mes)
Plazo del trámite6 meses+ (ordinario)3 meses (prioritario)
Ayudas técnicas complementariasSegún PIAExtraordinarias

La cuantía real depende de la capacidad económica del beneficiario y de la intensidad de asistencia acreditada. En la mayoría de casos de ELA en fase con necesidad de asistencia 24h se alcanza la cuantía máxima o cerca de ella.

💰 Ejemplo real

Familia en Barcelona con paciente ELA con ventilación mecánica no invasiva y asistencia continua: 4.930€ estatales + 4.929€ complemento catalán = 9.859€/mes. Con esta cuantía se pueden pagar dos cuidadores profesionales alternándose 24h con margen para material específico.

¿Cómo se tramita el Grado III+ en Catalunya?

La solicitud del Grado III+ sigue un procedimiento específico y prioritario, distinto al de dependencia convencional:

  1. Obtener informe médico específico del neurólogo que confirme el diagnóstico y la progresión. Sin este informe no arranca el procedimiento.
  2. Presentar la solicitud en Serveis Socials del Ajuntament o directamente al ICASS, indicando explícitamente que se solicita al amparo de la Ley 3/2024.
  3. Valoración BVD prioritaria en el domicilio, con plazos reducidos respecto al procedimiento ordinario.
  4. Resolución del Grado III+ y elaboración del PIA (Programa Individual de Atención) adaptado a las necesidades excepcionales.
  5. Firma del PIA con elección de las prestaciones concretas y activación inmediata del pago con retroactividad desde la fecha de solicitud.
⚠️ Errores comunes

1. Solicitar el Grado III convencional en lugar del III+ (se pierde la prioridad y la cuantía). 2. Presentar informes médicos genéricos sin mención expresa de la ELA. 3. No adjuntar la progresión clínica documentada. 4. Firmar un PIA sin verificar que refleja las necesidades excepcionales.

¿Qué diferencia hay entre Grado III y Grado III+?

  • Cuantía económica: hasta 13 veces superior en el Grado III+ (9.859€/mes vs 747,25€/mes).
  • Prioridad: el Grado III+ tiene tramitación acelerada (3 meses vs 6+).
  • Requisitos: el III+ requiere diagnóstico neurodegenerativo específico; el III convencional se otorga por puntuación BVD sin restricciones diagnósticas.
  • Ayudas técnicas: el III+ da acceso a partidas extraordinarias para material específico (ventiladores, camas articuladas, comunicadores).
  • Reconocimiento anticipado: el III+ se puede solicitar desde el diagnóstico; el III convencional requiere dependencia presente.

Preguntas frecuentes sobre el Grado III+

La Ley 3/2024 (Ley ELA) es la norma que crea el Grado III+ y establece derechos específicos para personas con ELA. El Grado III+ es la categoría concreta de dependencia dentro del SAAD con sus cuantías y procedimiento. La Ley ELA es más amplia (incluye derechos laborales, sanitarios y sociales); el Grado III+ es la parte económica del sistema de dependencia.
No de forma directa. El Alzheimer y el Parkinson son enfermedades neurodegenerativas pero de progresión lenta, por lo que no encajan en el Grado III+ (reservado a enfermedades de progresión rápida). Estas personas pueden acceder al Grado III convencional (hasta 747,25€/mes) por el procedimiento ordinario. La calculadora de dependencia estándar es la herramienta para su caso.
El plazo legal es de 3 meses desde la solicitud (la mitad que el procedimiento ordinario). En la práctica en Catalunya se resuelve entre 2 y 5 meses cuando la documentación es completa. Los pagos se realizan con efectos retroactivos desde la fecha de solicitud, por lo que aunque tarde se cobran los meses de espera en un pago único.
Sí, y es lo recomendable. La Ley 3/2024 permite solicitar el reconocimiento desde el diagnóstico, sin esperar a que la persona esté en fase avanzada. Cuanto antes se solicite, antes empieza el devengo económico y antes se organizan los cuidados profesionales.
Sí. Las cuantías del Grado III+ son compatibles con la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, aunque la renta se computa para la capacidad económica del beneficiario. También son compatibles con ayudas técnicas, adaptación de vivienda, transporte adaptado y prestaciones autonómicas específicas.
Los documentos imprescindibles son: DNI del beneficiario, tarjeta sanitaria, informe médico del neurólogo con diagnóstico expreso y descripción de la progresión, última declaración IRPF del beneficiario, y certificado de empadronamiento. Si hay servicios profesionales ya contratados, aportar contrato o presupuesto.
Se puede presentar recurso de alzada en un plazo de 1 mes desde la notificación. El recurso debe aportar informes médicos actualizados que fundamenten la naturaleza neurodegenerativa y la progresión rápida. En SACOM ayudamos a preparar estos recursos. Un recurso bien fundamentado tiene altas probabilidades de prosperar.
No. La orientación y acompañamiento en el trámite son gratuitos y sin compromiso. SACOM cobra únicamente por los servicios de cuidados profesionales que la familia decida contratar posteriormente. El trámite del expediente no tiene coste para vosotros.
La calculadora al inicio de esta página os da una orientación inmediata en 4 preguntas. Si el resultado indica que hay posibilidad real, podéis contactar con nosotros por WhatsApp (608 799 014) y os hacemos una valoración más detallada del caso sin coste. También podéis pedirla en persona en nuestras oficinas de Granollers.
Sí. Las cuantías se actualizan anualmente por Real Decreto y por decisiones autonómicas. Además, si la situación clínica empeora, se puede solicitar revisión al alza dentro del propio Grado III+. También pueden aparecer complementos autonómicos adicionales según evolucione la normativa catalana en 2026-2027.

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